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DIVULGACIÓN
Legislación Vigente
¿QUÉ NOS RIGE?
Cumplimiento y observancia de las normas Nacionales e Internacionales sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
AUTORIZACIÓN DIAN
La Resolución numero
1-03-248-6154 del 12 de noviembre de 2008 expedida por la DIAN nos autoriza como profesionales en la compra y venta de divisas y cheques de viajero en efectivo.
PORTAFOLIO
Compra y venta de las siguientes divisas:
-
Dólar Americano
-
Euro
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Libra Esterlina
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Dólar Canadiense
-
Real Brasil
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Peso Mexicano
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Peso Chileno
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Dólar Australiano
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Franco Suizo
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Sol Peruano
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Peso Argentino
ARTICULO 77. Numeral 3
Articulo 77. Numeral 3. Debido Diligencia del Cliente -DCC. La Debida Diligencia del Cliente DCC se cumplir exigiendo a la contraparte (Cliente) el diligenciamiento de un único formulario que fusione e incorpore le información de la "Declaración de Cambio por Compre y Venta de Monera Profesional de Divisas y Cheques de Viajera" -Formularia No. 18 establecido por el Banco de la República, con le información de la factura de venta en operaciones de venta, el recibo de caja en operaciones de compra, y los siguientes campos adicionales que son de carácter obligatorio, relacionados con lo información de la Debido Diligencia del Cliente-DDC:
Diligencia del Cliente-DDC:
1.Lugar Y fecha de nacimiento de la contraparte compradora o vendedora, persona natural
2.Lugar y fecha de constitución de la persona
jurídica comprador o vendedor
3.Actividad económico CIU de le contraparte, su representante legal o mandatario
4.Nombre identificación y porcentaje de participación de los socios con más del 25% de capital social cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de persona jurídica.
5.Correo electrónico de le contraparte comprador o vendedora
6.Declaración de origen y destino de los fondos objeto de la compra o venta de divisas y cheques de viajero.
7. Manifestación de la calidad o no. de Persone Expuesto Políticamente-PER
Obligaciones cambiarias propias de la compra y venta de divisas.
MARCO NORMATIVO
INTERCAMBIOS CHAPINERO
RESOLUCIÓN EXTERNA No. 1 de 2018 (mayo 25)
Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Titulos 1 y 2,
RESOLUCIÓN
No. 059 DE 2013 (abril 10)
Por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la unidad de información y análisis financiero. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3°, el numeral 5 del artículo 4° y el artículo 9° de la Ley 526 de 1999
RESOLUCIÓN
No. 000029 (26 MAR 2020)
Por la cual se modifica la resolución 0061 de nov 3 de 2017 en los siguientes temas:
Artículo 1 : factores generadores de riesgo
Artículo 2: países de mayor riesgo.
Articulo 3: debida diligencia intensificada por razón de la cuantía de las operaciones
Artículo 4: divulgación , capacitación y retroalimentación
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